Para fortalecer seguridad ciudadana regulan recompensas para captura de criminales

Gobierno también incorpora al sicariato en el Código Penal y regula el acceso de la Policía Nacional a las telecomunicaciones

El Gobierno inició las acciones contra la criminalidad en el Perú haciendo uso de las facultades legislativas otorgadas  por el Congreso de la República.

El Gobierno inició las acciones contra la criminalidad en el Perú haciendo uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.

Lima, 27 julio (peruanosnews.com).- Iniciando las facultades legislativas en seguridad ciudadana que le otorgó el Congreso de la República, el Gobierno dispuso establecer los beneficios de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad.

El Decreto Legislativo Nº 1180 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, regula el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma.

Igualmente, para los que ofrezcan información de organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.

La norma señala que para dar cumplimiento a estos beneficios, se creará en la Presidencia del Consejo de Ministros la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad.

El Decreto Legislativo establece que las entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas son la Policía Nacional del Perú, a través del Director Nacional de Operaciones Policiales; las Fuerzas Armadas, por intermedio del Jefe del Comando Conjunto; y los Ministerios del Interior y de Defensa; conforme lo determinen las respectivas Comisiones Evaluadoras de Recompensas.

También detalla que la información brindada por los ciudadanos colaboradores tiene carácter secreto y recibe el mismo tratamiento de la información referida en el numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Para ello, como medida de protección, cada ciudadano colaborador es identificado con un seudónimo, clave o código, debiendo mantenerse su identidad en estricto secreto.

Delito de sicariato 

Continuando con el reforzamiento de la lucha contra la delincuencia, el Gobierno también publicó hoy en el Diario El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1181, que incorpora en el Código Penal los artículos 108-C y 108-D sobre el delito de sicariato, que últimamente se ha acrecentado en nuestro país.

El artículo 108-C indica que el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, será reprimido con pena privativa de libertad que va desde los 25 años a cadena perpetua. Las mismas penas se impondrán a quien ordena, encarga o acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

El artículo 108-D detalla que la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Para ambos casos, quedan prohibidos los derechos de gracia, amnistía, indulto y conmutación de pena, así como de los beneficios penitenciarios.

Uso de las telecomunicaciones

Haciendo uso de las facultades legislativas otorgadas, el Gobierno igualmente publicó hoy en el Diario El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1182, que tiene por objeto fortalecer las acciones de prevención, investigación y combate de la delincuencia común y el crimen organizado, a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Su finalidad es regular el acceso de la PNP, en casos de flagrancia delictiva, a la localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar.

Establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas con estos servicios, están  exentos de responsabilidad por el suministro de datos de localización o geolocalización.

 

William Betalleluz Cueva, editor en Lima – Email: wbetalleluzc@gmail.com

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