Sostuvo presidente del Inecopi, Julián Palacín

El presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Julián Palacín, afirmó que, ya sea por responsabilidad o por riesgo, la empresa Repsol deberá indemnizar al Estado peruano por el derrame de petróleo ocurrido en Ventanilla el último 15 de enero.
“Hay dos hipótesis jurídicas sobre la responsabilidad civil de Repsol en el caso del derrame de petróleo en Ventanilla. La primera es la de indemnización por culpa y la segunda es la indemnización por riesgo”, refirió.
LEE TAMBIÉN: Jefe de Estado: haremos que Repsol cumpla con sus responsabilidades penales y civiles
Detalló que el artículo 1969 del Código Civil peruano establece que Repsol incurrió en culpa o negligencia en el derrame de petróleo. “En consecuencia, para la ley interna del país, está obligado a indemnizar al Perú al tener responsabilidad directa en el derrame producido. De esta manera, se configuraría la indemnización por culpa”.
on relación a la indemnización por riesgo, sostuvo que también se encuentra establecida en el Código Civil. “El artículo 1970 refiere que, si a través de un bien riesgoso o peligroso se produce un daño, este deberá ser reparado.
En el caso de Repsol, tenemos que tanto el buque Mare Doricum como las instalaciones petroleras dentro del mar, son bienes que la empresa emplea en la actividad riesgosa de transporte de petróleo y, por tanto, deberá reparar los daños causados en ejercicio de dicha actividad”, precisó Palacín.
Agregó que el daño causado al Estado peruano es innegable y, en consecuencia, Repsol y las reaseguradoras internacionales están obligados a repararlo. “En nuestro sistema de responsabilidad civil rige la regla según la cual el daño definido como menoscabo económico que sufre el Estado en su esfera patrimonial debe ser reparado o indemnizado.”
LEE TAMBIÉN: Selección peruana: Jugadores se muestran enfocados en ganar a Colombia
Además, sostuvo, nuestra ley interna, siguiendo la tradición romano-germánica de los códigos civiles, recepta la doctrina de la responsabilidad por riesgo que establece que, aun cuando el agente productor (Repsol) quiera desconocer su culpa, le alcanzaría la responsabilidad por riesgo, donde el ordenamiento jurídico peruano le atribuye plena responsabilidad por el ejercicio de esta actividad riesgosa o peligrosa.
“El Código Civil obliga a la empresa petrolera española a reparar el daño al Perú, correr con los gastos de limpieza del mar e indemnizar a los consumidores, pescadores, a las personas del sector turismo, taxis, artesanos, y todos aquellos que hayan resultado afectados por la contaminación y, en todo caso, presentar sus demandas judiciales de indemnización.
Publicado el 26 de Enero 2022
Así Reportó: andina.pe
Novedades de tu distrito, eventos familiares, salud, deportivos, FERIAS Peruanosnews.com – Noticias de peruanos en EE.UU. – Peruanos en New York, Westchester, Connecticut, Paterson – Comunidad peruana en el mundo – Comunidad peruana en el extranjero – Gastronomia peruana – cocina peruana, Perú – cocina del Perú – Festivales Peruanos – Tasting at Perú