Servicios funerarios estarán permitidos siempre y cuando el fallecido no haya tenido covid-19

Diversos servicios religiosos, entre los que se cuentan matrimonios y bautizos, podrán realizarse a partir del 2 de noviembre en templos e iglesias del país con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad, previa adopción de los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional para evitar la propagación del nuevo coronavirus
Así lo detalla el Decreto Supremo 170-2020-PCM, publicado anoche en el Boletín de Normas Legales, en el que se indica además que durante esta etapa de reapertura se podrá oficiar únicamente ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.
Sin coronavirus
Además de los bautizos y matrimonios, los templos permitirán la celebración de servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el covid-19 ni se sospeche que lo esté.
Norma Extraordinaria by Agencia Andina
También estarán permitidas las ceremonias de primeras comuniones y confirmaciones entre otros similares, de acuerdo con las prácticas de cada entidad religiosa.
“La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de Emergencia Nacional”, detalla la norma.
Así Reportó: andina.pe
Publicado el 23 de Octubre 2020
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