Tribunal Constitucional declaró infundadas demandas contra Ley Universitaria

Precisa que la norma no afecta la autonomía de las universidades

El Tribunal Constitucional ratificó también la legalidad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

El Tribunal Constitucional ratificó también la legalidad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Lima, 12 noviembre (peruanosnews.com).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró hoy infundadas las demandas de inconstitucionalidad promovidas por diversas instituciones en contra de la Ley Universitaria, por lo que al ser ratificada su constitucionalidad debe de cumplirse los alcances de la referida ley en sus propios términos.

Uno de los alcances de la nueva Ley Universitaria señala que los docentes universitarios que no cuentan con el grado de Maestría, tendrán un plazo de hasta cinco años, desde el momento de la publicación de la sentencia del TC en el diario oficial El Peruano, para adecuarse a la exigencia de la ley.

Las demandas fueron rechazadas con los votos de los magistrados Oscar Urviola Hani, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. Por su parte, los Magistrados Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada emitieron voto singular.

El fallo del Tribunal Constitucional precisa que la Ley Universitaria no afecta la autonomía de las universidades y ratificó también la legalidad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sinedu), con sus funciones asignadas para el control de la calidad en la educación superior.

En ese sentido, indicó que la Sinedu tiene facultades para establecer las sanciones, dado que su finalidad “es asegurar de modo permanente la calidad de la educación universitaria, la temporalidad de la licencia y la posibilidad de disponer el cierre de aquellas universidades que no alcancen estándares mínimos de calidad”.

Con relación a la edad tope para ejercer la docencia universitaria, el TC subrayó que no es discriminatorio determinar los 70 años, porque la norma establece también que pasada esa edad los docentes pueden continuar ejerciéndola en forma extraordinaria, previa evaluación de sus capacidades.

Respecto al cese de las autoridades y de las instancias de gobierno de la universidad para adecuarse a la Ley Universitaria, el TC considera que ello no vulnera el derecho de elegir y cumplir con el mandato, porque la Ley Universitaria prevé el cese de la Asamblea Universitaria, justamente para constituir un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo.

Remarca que este Comité será el encargado de llevar a cabo el proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria, que establecerá el cronograma de elección de las nuevas autoridades, así como el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes, por lo que no se está limitando el derecho de nadie a ser elegido.

 

William Betalleluz Cueva, editor en Lima de peruanosnews.com – Email: wbetalleluzc@gmail.com