De acuerdo con modificaciones detalladas en Decreto Supremo N° 108-2022-PCM

Los trabajadores ya no tendrán que acreditar que cuentan con el esquema de vacunación completo contra la covid-19 para poder realizar labores presenciales, de acuerdo con las recientes modificaciones realizadas a la normativa sobre emergencia sanitaria en el país.
LEE TAMBIÉN: Un peruano de corazón comunitario
Estos cambios se realizan en virtud del Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, publicado recientemente en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, en el que se elimina el artículo 4.9 del Estado de Emergencia, que hacía obligatorio la acreditación del esquema de vacunación completo para realizar trabajo de forma presencial.
En el artículo indicado se mencionaba: “Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero”.
LEE TAMBIÉN: Peruana que lucha por los inmigrantes
“En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral”.
Y agregaba que para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Esta disposición ha quedado sin efecto toda vez que no ha sido incluida en el último Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM
Playas, ríos y piscinas
La reciente norma incluye además una única disposición complementaria, en la que se deroga los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM.
El artículo 6 disponía que, para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la covid-19.
Publicado el 02 de Septiembre, 2022
Así Reportó: andina.pe