Cuarentena obligatoria puede finalizar antes de cumplir los 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba antígena de COVID 19 tomada en el aeropuerto a su arribo.

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 046-2021-PCM, “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 207-2020-PCM”.
Al respecto, en su primer artículo, se modifica el artículo ocho del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, sobre la libertad de tránsito de las personas. En éste se modifica el inciso 8.8, con el cual se suspende desde el quince hasta el veintiocho de los corrientes, el ingreso al país de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce días calendario.
Asimismo, en su tercer artículo, se modifica el numeral 1.3 del primer artículo del Decreto Supremo 207-2020-PCM, incorporado en el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM; el cual señalaba que la cuarentena obligatoria de catorce días para toda persona que ingrese al territorio nacional podía finalizar antes con el alta epidemiológica otorgada por la autoridad sanitaria tras presentar el resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis días calendario desde el ingreso al país.
La referida modificación señala que la cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los catorce días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba antígena para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice a partir del ingreso al país; es decir, en el mismo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez o Puesto de Control Fronterizo. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero.
De ser positivo el resultado, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria.
Finalmente, el inciso 8.7, dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.
Así Reportó: www.gob.pe
Publicado el 16 de Marzo 2021
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